Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. La denominación de nuestra Sociedad es la siguiente: Club del Mar de San Amaro de A Coruña, que se regirá por lo establecido en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. Y en el ámbito deportivo será de aplicación la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

Artículo 2. El Club del Mar de San Amaro de A Coruña, es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objeto:

a) El fomento desarrollo y práctica de la actividad físico-deportiva, así como de cualquier actividad cultural y artística que conlleve una ampliación de las dimensiones humana y social del colectivo de sus asociados. Esta sociedad no tendrá adscripción a ningún partido político, tendencia religiosa ni ideología determinada, aunque estima el respeto superior encarnado en la declaración de los derechos humanos, por lo que, desde su tribuna, podrán tratarse objetivamente todas las expresiones temáticas dentro del más alto respeto hacia la idea ajena.
b) El fomento de las actividades culturales.
c) Proporcionar a sus socios las distracciones y actividades propias de los centros recreativo-sociales.
d) La inexistencia de ánimo de lucro.

Artículo 3. Su duración es por tiempo indefinido.

Artículo 4. El ámbito territorial de la Sociedad del Club del Mar de San Amaro se circunscribe a la ciudad de A Coruña.
a) a) La Sociedad Club del Mar de San Amaro fue fundada en el año 1935, sin patrimonio alguno, contando para su desenvolvimiento con las cuotas de sus asociados.
b) b) Los recursos económicos previstos quedan figurados en el presupuesto anual reglamentario que se confecciona al efecto.
c) c) El patrimonio de la Sociedad consta de edificio social, piscina, pabellón polideportivo e instalaciones anejas, cuantificado al día de la fecha en 756.924,24 euros.

Artículo 5. La Sociedad Club del Mar de San Amaro practicará como principal modalidad deportiva la natación.

Artículo 6. La Sociedad Club del Mar de San Amaro practicará asimismo las modalidades de pesca, actividades subacuáticas, remo, vela, hockey, patinaje, halterofilia, fútbol, bádminton, ajedrez, tenis de mesa, baloncesto y salvamento y socorrismo, para lo que se afiliará a las federaciones correspondientes y mantendrá el espíritu tradicional de la Sociedad, que, básicamente es, náutico-marítimo.

Artículo 7. La creación régimen de funcionamiento, afiliación y disolución de las distintas secciones se regulará por el Reglamento Deportivo de la Sociedad, que deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 8. El Club del Mar de San Amaro se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.

Artículo 9. El Club del Mar de San Amaro no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. La totalidad de sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.

Artículo 10. Constituirán los recursos normales de la Sociedad:
a) Toda clase de cuotas, tanto ordinarias, de carácter extraordinario como suplementarias, que se graven sobre cualquier categoría de socio o eventuales forasteros.
b) Ingresos por alquiler de instalaciones, especialmente los ambigús y la pista polideportiva, cánones por publicidad y cualquier otro imprevisto, que no tenga relación con los juegos de azar.
c) Subvenciones de organismos, corporaciones, instituciones, federaciones, etcétera.
d) Los ingresos procedentes de depósitos bancarios.
e) Ingresos procedentes de la enajenación de mobiliario, objetos y enseres que sean dados de baja por inútiles u otras causas.
f) Los premios que se obtengan por destacada labor en cualquier orden.
g) Aportaciones voluntarias de personas o entidades, con la limitación impuesta en el artículo 13 de estos Estatutos.
h) Cualquier otro ingreso, cuya procedencia no se contravenga con ninguna norma legal vigente.

Artículo 11. Los fondos de la Sociedad se depositarán en una o varias entidades bancarias o en aquella forma que beneficie en mayor medida al Club. Para su movimiento serán necesarias las firmas del Presidente y Tesorero o la persona designada, de acuerdo con el Reglamento Interno.

Artículo 12. Los Estatutos de Secciones, Torneos permanentes, Regatas, Concursos, etc., que estén oficialmente aprobados y reconocidos por la Junta Directiva, dentro de la normativa de estos Estatutos, podrán recoger la asignación específica de donaciones, subvenciones, etc., que, en orden a la propia actividad de estos entes, sean concedidos, para aplicación concreta a sus únicos fines. No obstante, en todo caso, se integrarán en el conjunto contable de la Sociedad, figurarán en su presupuesto anual y estarán bajo el mandato de la forma de operaciones descrito en el Artículo 11.

Artículo 13. El Club del Mar de San Amaro podrá recibir Libremente donaciones que no excedan de la cantidad legalmente establecida.

Artículo 14. El Club del Mar de San Amaro podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que tales operaciones sean autorizadas en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría cualificada de las personas o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportivo y cultural que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial.
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del Patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirán los informes que oficialmente corresponda requerir y que considere oportunos la Asamblea General.

En todo caso la totalidad de sus ingresos y beneficios se aplicarán al cumplimiento de los fines sociales del Club.

Artículo 15. El domicilio social del Club del Mar de San Amaro queda establecido en el edificio enclavado en la Playa de San Amaro de esta capital, del que es único propietario y cuya dirección es la siguiente: Paseo del Club del Mar, número 1. Su teléfono es el 981 20 22 51. El CIF es: G 15057870.
En caso de variación de datos se dará cuenta a la Secretaria Xeral para o Deporte da Xunta de Galicia.

Artículo 16. El Club del Mar de San Amaro cuente asimismo con las instalaciones anejas a su edificio social y que junto con el pabellón deportivo, constituyen el complejo de su sede.

ESTATUTOS

INDICE GENERAL

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO IV
SOCIOS

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL

CAPÍTULO VI
SECCIONES DEPORTIVAS

CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO X

REGIMEN DE IMPUGNACIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES
1.VOTOS DE CENSURA
2. VOTOS POR INCUMPLIMIENTO ESTATUTARIO
3. ELECCIONES ANTICIPADAS
4. ENTRADA EN VIGOR

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. REDACCIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS

DISPOSICIÓN FINAL

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